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2024-04-26 13:24:04
Manifestación frente al Congreso de la Nación.
Al obtener dictamen en Diputados la versión reducida de la Ley Ómnibus, extiende el periodo de prueba de los trabajadores a seis meses, elimina las multas a los empresarios por el empleo no registrado, implementa un fondo de cese laboral para eliminar las indemnizaciones patronales y establece despidos "justificados".
Luego de una larga negociación el oficialismo libertario junto a sectores de la UCR y Hacemos Coalición Federal, logró el dictamen para tratar en el recinto la Ley Ómnibus.
El capítulo que trata la Reforma Laboral tuvo modifcaciones y quedó con los siguientes puntos:
- Se eliminan definitivamente las multas a los empleadores por trabajo no registrado.
- El período de prueba para los trabajadores tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas podrán ampliarlo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
- El "trabajador independiente" podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes.
- En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.
- Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización.
- La indemnización se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discriminatorio si hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
- La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.
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