Por Jeremy Mendez
2021-04-26 15:11:52
Protesta en Punilla, uno de los focos de conflicto ambiental en Córdoba
El jueves 22 de abril, el día mundial de la tierra, entró en vigencia el Acuerdo de Escazú en Argentina. Se trata de un tratado internacional que se aplica en 12 países de América Latina y el Caribe. ¿Cómo modifica los conflictos ambientales vigentes en Argentina?
Javier Aizpeolea de Jóvenes por el Clima Córdoba lo definió a este medio como “un pack de herramientas que busca brindar un acceso a la información a cada ciudadano y ciudadana”, como un motor para que los Estados generen informes pertinentes a la materia ambiental, como un mecanismo para ampliar la participación ciudadana y garantizar la seguridad de quienes quieren proteger el ambiente.
Entender cómo va a funcionar en nuestro país nos sirve para saber cuándo acudir a él y cómo hacerlo valer.
En primera instancia, Rocío Loza Serra, abogada especializada en derecho ambiental y parte del grupo Acacia (un grupo de abogadas especializadas en derecho ambiental que ejercen de muchas formas, en derecho, en docencia, en investigación, etc.), explicó al programa PostMundo, de esta emisora, que en Argentina el tratado ya funcionaba desde antes del 22: “Se incorporó a través de una Ley, la 27566, antes de entrar en vigencia”, con fecha del 19 de octubre del 2020.
De este modo, el Acuerdo de Escazú tendrá en Argentina un doble margen de acción: Por un lado, bajo la Ley Nacional 27566, y por otro, en forma de Tratado Internacional, a otro nivel en la jerarquía legal y la responsabilidad del Estado Nacional.
¿Qué implica el Acuerdo de Escazú en cada una de estas instancias? Que sea una Ley Nacional “implica que se debe aplicar a todos los organismos nacionales”, describe Loza Serra y continúa: “También sirve como una fuente de inspiración para todos los jueces, tribunales y demás”.
Como Tratado Internacional con vigencia: “Implica, además, una serie de responsabilidades para Argentina toda, que genera la obligación de seguimiento de las provincias”, explicó Loza Serra a Gen y amplió que de no hacerlo, se entraría en un incumplimiento de ámbito internacional. Por otro lado, al ser de mayor jerarquía, las leyes provinciales y nacionales deben respetar lo que dice el Acuerdo de Escazú. En caso contrario, muchos artículos pueden quedar sin efecto.
El contenido del Acuerdo de Escazú tiene que ver con los llamados Derechos de Acceso: Acceso a la información pública ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia.
Loza Serra consideró que Argentina ya tiene un considerable avance en estos Derechos de Acceso antes del Acuerdo de Escazú. Por otro lado, explicó a PostMundo que la idea del Acuerdo es “establecer una suerte de criterios unificados en el territorio de América y los países del Caribe” y que a lo que ya teníamos en Argentina, “el Acuerdo de Escazú suma y le da más peso y más contundencia a algunas cuestiones, pero lo cierto es que Argentina ya tenía bastante avance tanto en las leyes como en la jurisprudencia”.
Loza Serra ejemplificó este avance con dos leyes puntuales, la Ley General del Ambiente y la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental. Sobre estas, Loza Serra describe: “hablan sobre acceso a la información pública ambiental, participación ciudadana y un poco de acceso a la justicia, no mucho pero sí” y amplía: “Argentina ya tenía legislados estos derechos de acceso”. Además, cada provincia tenía la posibilidad de mejorar las condiciones de estas leyes en su territorio provincial, como es el caso de Córdoba con la Ley 10208: “realmente mejoran los parámetros establecidos a nivel nacional y tienen que ver con estos mismos derechos de acceso del Acuerdo de Escazú”.
Lo que sí amplía, es una serie de principios. Puntualmente, se habla un principio de no regresividad, que estaba implícito en otras leyes, pero ahora está redactado con todas las letras, evitando tener que andar con interpretaciones. Y por otro lado, refuerza los principios de máxima publicidad, de transparencia y de rendición de cuentas.
Más allá del hecho de que es un tratado que se aplica en 12 países, unificando y dando fuerzas a los derechos de acceso, Loza Serra destacó el proceso en el que se creó este Acuerdo. Principalmente, el hecho de haber tenido participación ciudadana y de organizaciones civiles en la toma de decisiones y redacción del Acuerdo de Escazú: “Es un proceso que no han tenido otros tratados y es la primera vez que se logra”, y detalla: “que haya tenido participación de las negociaciones organizaciones de la sociedad civil con voz y voto, eso es inédito, no es común de ver y requirió mucha lucha”.
Explicó que los tratados normalmente se discuten “entre cancilleres y demás, a lo sumo expertos, muchas veces participan multinacionales porque son los supuestos expertos comerciales y demás”. Por esto destacó que la participación de las organizaciones civiles marcan un hito en los tratados internacionales.
Ya abordando puntualmente el Acuerdo de Escazú en los conflictos ambientales de Córdoba, Loza Serra recordó nuevamente que en Córdoba tenemos la Ley Provincial 10208, que es una ley muy avanzada en materia de derechos de acceso. Por lo que, desde su visión, en Córdoba no representará un gran cambio de paradigma a lo que ya vivimos.
En cuanto a su aplicación en nuestra provincia, Loza Serra describe que “en principio cualquier ley o tratado que esté vigente debería ser aplica, implementado y cumplimentado por la administración pública”, y amplia: “cuando hay un acto de la administración pública que incumple o desconoce una ley o tratado, uno no tiene otra manera de hacerlo cumplir que la vía administrativa o la vía judicial”, y explica que normalmente las cosas terminan en vía judicial.
Entonces, teniendo varios antecedentes donde la provincia no aplica debidamente la ley provincial de ambiente, Loza Serra describe que “la provincia se fue dando cuenta que no le convenía tener una ley tan buena” por lo que “ha intentado y sigue haciendo diversas maniobras para esquivarlas”. Por lo que, frente a esto, “lo único que te queda es acudir a la justicia”, donde te topas con otro inconveniente: “ahí está el otro tema que es cómo y en base a qué decide la justicia cordobesa”.
Por último en cuanto a Córdoba, explicó: “El Acuerdo de Escazú no va a darnos mayores herramientas para evitar rápidamente que la provincia de Córdoba cumpla con la normativa vigente en materia ambiental y garantice los derechos de acceso”. También consideró que los tratados se basan “en la responsabilidad de los Estadios Nacionales que firman” por lo que es un proceso más lento. Sin embargo, destacó que “da mayor fuerza y mayores herramientas para defender o para exigir la garantía de esos derechos de acceso”, por lo que “en principio, creo que donde primero se va a implementar el Acuerdo de Escazú en Córdoba va a ser en los tribunales”.
Loza Serra se mostró con poca esperanza a que la provincia acate por sí sola las normativas vigentes, “salvo que desde la nación implementen algún mecanismo de control para procurar que las provincias cumplan con las disposiciones con las cuales Argentina se compromete en el ámbito internacional”.
Finalmente, reflexionó, por un lado, que “en materia de derechos ambientales, cuando ganas algo, ganas un escaloncito más para seguir, nunca ganas del todo”. Y por otro lado, “la ciudadanía está cada vez más informada, más capacitada” y amplió “del Acuerdo de Escazú se viene hablando hace varios meses, está bueno que salga del ámbito del derecho y vaya al ámbito de la ciudadanía en general”. Por último, “desde ahí presionar para que la provincia se sienta presionada a cumplir ya no una ley provincial, sino un tratado internacional”.
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